SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.3. Legitimación
La identificación o precisión de la persona particular o servidor público, que incurrió en la comisión u omisión de un acto ilegal que presumiblemente lesionó o vulneró un derecho fundamental o garantía, se conoce en materia constitucional como legitimación pasiva, cuya determinación, en la persona particular o servidor público, es esencial a efectos de que el Tribunal de garantías y este Tribunal puedan ingresar al análisis de la problemática de fondo y determinar, en función al informe que preste la autoridad o particular con legitimación pasiva, la existencia de la comisión u omisión del acto ilegal y, consiguientemente, la responsabilidad personal o institucional del mismo. Al respecto, el art. 128 de la CPE, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”; ello significa que, la acción de amparo constitucional, deberá ser dirigida contra la autoridad o persona que causó las posibles lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales.
De otra parte, el art. 30.3, concordante con el 97.II, ambos de la LTC, establecen la forma y contenido del recurso de amparo constitucional, ahora acción, exigiendo que sea dirigido contra la autoridad o persona particular de la cual emana el acto considerado atentatorio a los derechos y garantías fundamentales, ello en función a que en el caso de constatarse la lesión y existir la posibilidad de reparación del acto ilegal u omisión indebida la misma debe ser efectuada por la misma autoridad que la ocasionó, de lo que deriva una doble finalidad de precisión de la legitimación pasiva, por un lado como se dijo precedentemente la reparación a través de la emisión de una nueva resolución o la determinación de un acto, y por otro lado la responsabilidad que surge contra quien causó la presunta lesión de derechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante.' En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia,
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR