SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante.' En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia,
En el mismo sentido, la SC 0095/2010-R de 4 de mayo, indicó que: “En la SC 0325/2001-R de 16 de abril, con relación a la legitimación pasiva este Tribunal ha establecido que: '… para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante.' En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia, así la SC 0410/2001-R de 8 de mayo, establece que: '(…) no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción'”.
En virtud a dicho razonamiento, la acción de amparo constitucional debe, inexcusablemente, estar dirigida contra la persona particular o servidor público que causó la presunta lesión a los derechos fundamentales o garantías constitucionales, que en el supuesto de interponerse la acción contra otra persona particular o servidor público que no sea la que incurrió en el acto u omisión (Resolución impugnada) que vulneró los derechos o garantías establecidas en la Constitución Política del Estado y las leyes, se tiene que no existe legitimación pasiva, dado que no existiría la coincidencia que debe darse entre la autoridad que emitió la resolución impugnada y contra quien se dirigió la acción. Resulta esencial, esa concurrencia dado que esa autoridad o particular, informará sobre los presuntos actos u omisiones ilegales; ya sea para desvirtuarlos o confirmarlos, lo que permitirá al Tribunal de garantías y al Tribunal Constitucional, en revisión, otorgar o denegar la tutela solicitada, además de ello de constatarse la lesión al derecho, el recurrido asume la responsabilidad del acto u omisión y en su caso repara la irregularidad dictando una nueva resolución o asumiendo un nuevo acto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante.' En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia,
- III.4. Análisis del caso
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