SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante.' En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia,

En el mismo sentido, la SC 0095/2010-R de 4 de mayo, indicó que: “En la SC 0325/2001-R de 16 de abril, con relación a la legitimación pasiva este Tribunal ha establecido que: '… para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante.' En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia, así la SC 0410/2001-R de 8 de mayo, establece que: '(…) no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción'.

En virtud a dicho razonamiento, la acción de amparo constitucional debe, inexcusablemente, estar dirigida contra la persona particular o servidor público que causó la presunta lesión a los derechos fundamentales o garantías constitucionales, que en el supuesto de interponerse la acción contra otra persona particular o servidor público que no sea la que incurrió en el acto u omisión (Resolución impugnada) que vulneró los derechos o garantías establecidas en la Constitución Política del Estado y las leyes, se tiene que no existe legitimación pasiva, dado que no existiría la coincidencia que debe darse entre la autoridad que emitió la resolución impugnada y contra quien se dirigió la acción. Resulta esencial, esa concurrencia dado que esa autoridad o particular, informará sobre los presuntos actos u omisiones ilegales; ya sea para desvirtuarlos o confirmarlos, lo que permitirá al Tribunal de garantías y al Tribunal Constitucional, en revisión, otorgar o denegar la tutela solicitada, además de ello de constatarse la lesión al derecho, el recurrido asume la responsabilidad del acto u omisión y en su caso repara la irregularidad dictando una nueva resolución o asumiendo un nuevo acto.