SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 10 de noviembre de 2006, funcionarios municipales, argumentando órdenes emanadas del Gobierno Municipal de La Paz y cumplimiento a las Resoluciones Administrativas 173/2005, 01/2006, 03/2006 y 06/2006, dictadas todas por la Unidad Especial de Recaudaciones y la Dirección Especial de Finanzas del mismo órgano administrativo, procedieron a la clausura del local nocturno denominado “Katanas”, por venta de bebidas alcohólicas adulteradas.
Dichas Resoluciones, fueron impugnadas mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, y luego por la vía contencioso administrativa, tal cual se acredita por la documental que al efecto adjunta, encontrándose en plena tramitación judicial; en consecuencia, los alcances de las Resoluciones, no pueden ser ejecutadas hasta agotar la vía judicial, en sujeción a lo previsto en la normativa administrativa vigente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante.' En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia,
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR