Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.4.
II.4. De fs. 22 a 26, cursa memorial de demanda contencioso administrativa, presentada por Wálter Augusto Pabón Caba en representación de Jesús Gustavo Fernández Gutiérrez, el 23 de mayo de 2006. En el Otrosí 1º, al amparo de lo dispuesto en el art. 59.II de la Ley Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), se solicitó la suspensión de la ejecución la las RRAA 173/2005, 01/2006, 03/2006 y 006/2006.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante.' En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia,
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR