SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, refiere la vulneración de sus derechos a la defensa, al trabajo, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, por cuanto, mediante Resoluciones Municipales 173/2005, 01/2006, 03/2006, y 06/2006, dictadas todas por la Unidad Especial de Recaudaciones y la Dirección Especial de Finanzas del Gobierno Municipal de La Paz, dichas instancias procedieron a la clausura del local nocturno denominado “Katanas”, por el lapso de quince días, alegando venta de bebidas alcohólicas adulteradas; agotada la vía administrativa, se presentó demanda contencioso administrativa que se encuentra pendiente de resolución, por lo que las Resoluciones Administrativas impugnadas no debieron ejecutarse, entre tanto no se agote la vía judicial. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante.' En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia,
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR