SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 016/2006 de 20 de noviembre, cursante de fs. 247 a 248 vta., por la que concedió el recurso de amparo constitucional, disponiendo se levante la sanción de clausura entre tanto se resuelva la demanda contencioso administrativa, bajo los siguientes fundamentos: i) La autoridad recurrida, tenía pleno conocimiento de la demanda contencioso administrativa, ya que admitió no ejecutar la sanción de clausura, para, precisamente, dar oportunidad a que se agoten los recursos administrativos y judiciales; ii) Ante la presentación de una demanda contencioso administrativa, donde se resolverá sobre la legalidad o no de la sanción impuesta, la determinación de hecho adoptada por la Sub Alcaldía, es decir, la acción de clausura del local de la recurrente, produce un daño irremediable que posteriormente no podrá ser reparado, privándole del derecho al trabajo; iii) Con referencia a la legitimación activa, se constata que la recurrente adquirió el establecimiento comercial del anterior propietario, Jesús Gustavo Fernández Gutiérrez, tal cual se advierte de la minuta adjunta y facturas donde figura su nombre. Respecto a la legitimación pasiva, a través del presente recurso se impugna el acto de clausura realizado el viernes 10 de noviembre de 2006, no así los actos administrativos municipales que dispusieron la sanción; y, iv) Con el cierre del local nocturno, se vulneraron los derechos constitucionales de la recurrente, previstos en los arts. 7 incs.a) y d), 16 y 156 de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante.' En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia,
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR