Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.2.
II.2. Cursa a fs. 131vta., copia legalizada del memorial de recurso de revocatoria presentado por Jesús Gustavo Fernández Gutiérrez; y de fs. 137 a 139, copia legalizada de la RA 01/2006 de 12 de enero, emitida por la Unidad de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, a través de la cual se rechazó el recurso de revocatoria planteado. Así también consta a fs. 140, copia legalizada de la RA 03/2006 de 12 de enero, mediante la cual se resuelve proceder con la suspensión del local club “Katanas” de la ciudad de La Paz; y de fs. 143 a 144, copia legalizada del memorial de recurso jerárquico presentado por Jesús Gustavo Fernández Gutiérrez, en representación de Wálter Augusto Pabón Caba.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación
- para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante.' En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia,
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR