SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.4. Análisis del caso

De la revisión de los antecedentes, se constata que, la RA 173/2005 de 28 de diciembre, que dispuso la suspensión del funcionamiento del local nocturno “Katanas” por quince días y las posteriores Resoluciones Administrativas que resolvieron los recursos de revocatoria y jerárquico 01/2006 y 006/2006 cuya ejecución la accionante impugna de ilegal, ya que sostiene que las mismas deberían suspenderse en virtud a que estaría en trámite un proceso en la vía contencioso administrativa, siendo dichas resoluciones emitidas por el Director Especial de Finanzas, el Jefe de Área de Ingresos Tributarios y el Jefe de Unidad Especial de Recaudaciones de la Alcaldía Municipal de La Paz; empero, el amparo constitucional, se interpuso contra Fernando César Vásquez Medina, Sub Alcalde del Distrito 7 ”Centro” del Gobierno Municipal de La Paz, que carece de legitimación pasiva en la presente acción tutelar.

En efecto, de la revisión de antecedentes presentados, no se evidencia que el Subalcalde ahora demandado, hubiese intervenido de alguna forma en la emisión de las Resoluciones Administrativas asumidas por los personeros de la Alcaldía Municipal de La Paz, así como tampoco se constata que el demandado hubiese dispuesto la ejecución o cumplimiento de la sanción asumida en dicha resoluciones, advirtiéndose más bien, que todas las determinaciones y actuaciones demandadas ahora de ilegales por la parte accionante, se determinaron, pronunciaron y ejecutaron por Fernando Lema Zavalía, Jefe de Area de Ingresos Tributarios, Ronald Cortez Castillo, Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones y Dionicio Velasco Rentería, Director Especial de Finanzas, todos del Gobierno Municipal de La Paz sin que el demandado tuviese participación alguna en su emisión, ni en su ejecución.

Por consiguiente, al no dirigirse la acción contra la autoridad o autoridades que generaron el acto lesivo a los derechos de la accionante y, considerando que no tuvieron la oportunidad de presentar informe sobre los antecedentes del proceso que motivaron la emisión de la RA 173/2005 y siguientes que resolvieron los recursos administrativos interpuestos por la accionante, esa situación imposibilita a este Tribunal el ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.