SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
El recurrente y abogado de los recurrentes ratificó in extenso su recurso y ampliando señaló que: 1) La denuncia que se encuentra en el cuadernillo de investigación no cumple con las exigencias del art. 174 del código de Procedimiento Penal (CPP), además existe contradicción en la declaración de Mary Vega, quien menciona en primera instancia que ésta sería propietaria y después señala que sería accionista; 2) Agrega que no existe “requerimiento fundamentado por el Ministerio Público donde ordena la aprehensión”, tampoco se identifica quien fue el autor, partícipe o instigador; 3) Por otro lado los aprehendidos en el motorizado no fueron encontrados en flagrancia, ya que minutos después del choque y de su arresto hubo una explosión en un medio de comunicación en Yacuiba, evidenciándose en la requisa que no se encontró explosivos, mas al contrario sólo ondas y petardos que no están prohibidos por ley; y, 4) Respecto al Director de la investigación no actuó de acuerdo al procedimiento, vulneró la licitud de la prueba, el allanamiento de domicilio y ordenó la libertad irrestricta de 10 estudiantes, y de los otros se ordenó la detención preventiva, a través del Auto 154/2008, debiendo haber actuado de igual manera con todos.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “no ha lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida
- III.4. Análisis del caso concreto
- ”Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada”.
- no han acreditado que contra el Auto Interlocutorio 155/2008 de 23 de junio, que dispuso su detención preventiva, hubiesen recurrido de apelación en la vía incidental
- APROBAR