SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida
Como se tiene explicado precedentemente, si bien es cierto que la acción de libertad -que es también un garantía- es un remedio constitucional efectivo para la reparación del derecho a la libertad física, ahora extendida al derecho a la vida cuando la misma está en peligro debido a la restricción de la libertad; no es menos evidente, que también existen situaciones en las que no es posible ingresar al análisis de la cuestión planteada, operando en ese caso la subsidiariedad excepcional. La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció diferentes situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática, detallando inclusive, los supuestos que se pueden dar; y precisamente el segundo supuesto o situación para la aplicabilidad de la subsidiariedad excepcional, señala: ”…Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física” ( las negrillas nos pertenecen). Lo cual significa que en estos casos, el Tribunal Constitucional se ve impedido -por los fundamentos expuestos- de ingresar al análisis de fondo.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “no ha lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida
- III.4. Análisis del caso concreto
- ”Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada”.
- no han acreditado que contra el Auto Interlocutorio 155/2008 de 23 de junio, que dispuso su detención preventiva, hubiesen recurrido de apelación en la vía incidental
- APROBAR