SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, Pablo Zelaya Villanueva, en audiencia señaló: Pronunció los Autos 154 y 155, habiéndose presentado imputación formal el 22 de junio de 2008 por los delitos de asociación delictuosa, fabricación o tenencia de sustancias explosivas y otros estragos contra los ahora representantes del recurrente, en la misma fecha se procedió a señalar audiencia de control jurisdiccional y se llevó la misma conforme a ley. Aclarando que en el Auto Interlocutorio 154/2008 se declaró ilegal el allanamiento, habiéndose fundamentado legalmente la detención preventiva en cuanto a los otros aprehendidos ya que su detención fue vinculada al hecho suscitado en el canal 4, donde no hubo mandamiento de aprehensión porque se trataba de un acto flagrante.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “no ha lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida
- III.4. Análisis del caso concreto
- ”Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada”.
- no han acreditado que contra el Auto Interlocutorio 155/2008 de 23 de junio, que dispuso su detención preventiva, hubiesen recurrido de apelación en la vía incidental
- APROBAR