Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 26 de junio de 2008 (fs. 204 a 207), el Fiscal de Materia apeló del Auto Interlocutorio 154/2008 de 23 de junio, al haberse dispuesto la libertad irrestricta a favor de los imputados Ronald Cachaga Chuqitanga, Luis Flores Sardinas, Edil Pinto Gonzales, Sergio Veizaga Arteaga, Miguel Moreno Jauregui, Janeth Aliendre Romero, Maribel Molle Ordónez, María Eugenia Suarez Chavez, Erik Rojas Balderrama y Rosalio Moscoso Vargas.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “no ha lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida
- III.4. Análisis del caso concreto
- ”Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada”.
- no han acreditado que contra el Auto Interlocutorio 155/2008 de 23 de junio, que dispuso su detención preventiva, hubiesen recurrido de apelación en la vía incidental
- APROBAR