Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial de 30 de junio de 2008, fs. 12 a 13, el recurrente manifiesta que se realizó una ilegal detención de sus representados, desde el arresto por parte de la Policía incluyendo las actuaciones del Ministerio Público, que en ningún momento actuó con objetividad, sucediendo lo propio con la actuación del Juez cautelar. En definitiva señala que se llevaron a cabo diligencias sin el respeto a los derechos y garantías constitucionales, por lo que recurre de “hábeas corpus”, señalando que en audiencia pública demostrará las lesiones denunciadas.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “no ha lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida
- III.4. Análisis del caso concreto
- ”Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada”.
- no han acreditado que contra el Auto Interlocutorio 155/2008 de 23 de junio, que dispuso su detención preventiva, hubiesen recurrido de apelación en la vía incidental
- APROBAR