SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
“no ha lugar”
La Resolución 116/2008 de 1 de julio, cursante de fs. 268 a 270 vta., pronunciada por el Juez Segundo del Tribunal de Sentencia, declaró “no ha lugar” el recurso con los siguientes fundamentos: i) No es evidente que las actuaciones de la policía asignada al caso no hayan sido informadas al Ministerio Público; ii) Respecto a la supuesta ilegalidad del allanamiento realizado en el Hotel Las Vegas, y que fue realizado con el permiso de la propietaria, se tiene que esta situación ya fue analizada por el Juez cautelar al momento de la audiencia pública de control jurisdiccional, habiendo esta autoridad declarado la libertad irrestricta de estas personas y ante la denuncia por parte de los recurrentes se encontraban en el vehículo ahora recurrentes no correspondía su libertad por cuanto fueron aprehendidos en otro lugar por la policía, y al tratarse de un hecho flagrante, no se ha incurrido en ningún acto ilegal ni se vulneró derecho alguno; iii) Revisado el cuaderno de investigaciones de las papeletas de aprehensión, se tiene que esas aprehensiones emergieron de la presunta comisión de un hecho ilícito flagrante, considerando que los presuntos responsables fueron aprehendidos no arrestados; iv) Sobre el mandamiento de aprehensión, se tiene que al ser un delito flagrante los policías no proceden a la aprehensión, donde no es necesario que el Fiscal emita mandamiento de aprehensión fundamentado; y, v) Sobre el oficio que habría salido del despacho del Prefecto, esta circunstancia no viola ningún derecho fundamental.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “no ha lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida
- III.4. Análisis del caso concreto
- ”Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada”.
- no han acreditado que contra el Auto Interlocutorio 155/2008 de 23 de junio, que dispuso su detención preventiva, hubiesen recurrido de apelación en la vía incidental
- APROBAR