SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
no han acreditado que contra el Auto Interlocutorio 155/2008 de 23 de junio, que dispuso su detención preventiva, hubiesen recurrido de apelación en la vía incidental
Empero, en el caso concreto, los representados del accionante Walter Flores Cori, Jesús Reynaldo Durán Montero, Eliseo Flores Paco, Elias Yapuri Cazón, Rolando Barrientos Ortega, Juan Peñaranda Estrada, Alejandro Sosa Aruquipa, Andrés Ariel Mamani Gutierrez, Maria Elena Vásquez Colque y Juan José Limón, no han acreditado que contra el Auto Interlocutorio 155/2008 de 23 de junio, que dispuso su detención preventiva, hubiesen recurrido de apelación en la vía incidental. Situación que impide que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada, y por ende, corresponde denegar la tutela solicitada.
No obstante, se aclara que aún en el caso de que los representados del accionante pretendan que la apelación interpuesta por el Ministerio Público y el otro coimputado, George Peter Nava Zurita, que dicho sea de paso, no es accionante en la presente acción tutelar, les favorezca, ello no hace desparecer la causal de denegatoria por aplicación de la subsidiariedad excepcional, dado que a la fecha de presentación de esta acción tutelar, dichas apelaciones estaban en trámite, que se aclara, no fueron efectuadas por los representados del accionante.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “no ha lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida
- III.4. Análisis del caso concreto
- ”Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada”.
- no han acreditado que contra el Auto Interlocutorio 155/2008 de 23 de junio, que dispuso su detención preventiva, hubiesen recurrido de apelación en la vía incidental
- APROBAR