SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
recurso de hábeas corpus,
En revisión la Resolución 116/2008 de 1 de julio, cursante de fs. 268 a 270 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad interpuesto por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Walter Flores Cori, Jesús Reynaldo Durán Montero, Eliseo Flores Paco, Elias Yapuri Cazón, Rolando Barrientos Ortega, Juan Peñaranda Estrada, Alejandro Sosa Aruquipa, Juan José Limón Quiroz, María Elena Vásquez Colque y Andrés Ariel Mamani Gutiérrez contra Pablo Zelaya Villanueva, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial; Diego Choque Aramayo, Fiscal de Materia; René Rolando Gómez Guzmán, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y Miriam García Rivera, funcionaria policial; alegando la vulneración del derecho de sus representados a la libertad sin señalar la norma constitucional respectiva.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “no ha lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida
- III.4. Análisis del caso concreto
- ”Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada”.
- no han acreditado que contra el Auto Interlocutorio 155/2008 de 23 de junio, que dispuso su detención preventiva, hubiesen recurrido de apelación en la vía incidental
- APROBAR