SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1126/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.5.
II.5. El Auto Interlocutorio 155/2008 de 23 de junio, señala con referencia a los sujetos que se estuvieron en el Hotel “Las Vegas”, la prueba encontrada en ella no puede ser considerada, respecto a las personas que fueron detenidas que formaron parte del atentado al canal UNITEL y los que fueron encontrados al interior del vehículo tipo vagoneta, marca Toyota corresponde la detención preventiva (fs. 146 vta. a 150 vta.). Librándose los mandamientos de detención preventiva el 23 de junio de 2008, contra Georges Peter Nava Zurita y Rolando Enriquez Cuellar, como también contra los hoy recurrentes: Walter Flores Cori, Jesús Reynaldo Durán Montero, Eliseo Flores Paco, Elias Yapuri Cazón, Rolando Barrientos Ortega, Juan Peñaranda Estrada, Alejandro Sosa Aruquipa, Andrés Ariel Mamani Gutierrez, Maria Elena Vásquez Colque y Juan José Limón.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “no ha lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida
- III.4. Análisis del caso concreto
- ”Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada”.
- no han acreditado que contra el Auto Interlocutorio 155/2008 de 23 de junio, que dispuso su detención preventiva, hubiesen recurrido de apelación en la vía incidental
- APROBAR