SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

1)

Por su parte Juan Pereira Olmos, Vocal de la Sala Civil del Distrito Judicial de Pando autoridad correcurrida, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Se cometió el error en el Auto de 26 de mayo de 2007, al disponer que se oficie a DD.RR., la Alcaldía Municipal y Notarias, a objeto de que se conozca que las medidas precautorias quedaban suspendidas, ejecutando una resolución, actuando sin competencia porque el que debe ejecutar la sentencia es el Juez de primera instancia, por lo que por Auto de 31 de dicho mes y año, corrigieron ese error, lo contrario, era obrar en contra del debido proceso y el orden público; y 2) Una vez pronunciado el Auto de Vista de 4 de mayo de 2007, lo que correspondía al tribunal era conceder el recurso de casación si se recurría o devolver el expediente en caso de su ejecutoria, para que sea ejecutado por el Juez de primera instancia.

En este contexto la referida SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre ha desarrollado las reglas y las subreglas de aplicación del principio de subsidiariedad, al determinar que: ...de ese entendimiento jurisprudencial, se extrae las siguientes reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico: y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se plateó el recurso pero  de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite  el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos se excluyen de la excepción al principio de subsidiariedad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”.