SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
a)
El recurrente a través de su abogado se ratificó en su demanda y ampliando en audiencia dió lectura de su fundamentación, señalando lo siguiente: a) Su hijo Jaime Rodríguez Aguilar demandó la nulidad del título ejecutorial del ex fundo “Tres Puentes” ante el Juez de Partido en lo Civil y Comercial, con la respuesta, Martha Azevedo Vda. de Saucedo, opuso excepciones de incompetencia, por lo que la demanda fue remitida al Tribunal Agrario Nacional, el que dictó la Sentencia 23/2006 de 4 de julio, declarando improbada la demanda reconvencional de nulidad del título ejecutorial interpuesta por Martha Azevedo Vda. de Saucedo, declarando subsistente su título ejecutorial 3042; b) Notificada con dicha Sentencia, Martha Azevedo Vda. de Saucedo, presentó demanda de cancelación de registro en DD.RR. de su título ejecutorial ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social que es admitida, utilizándola como un instrumento malvado e injusto, sólo para plantear las medidas precautorias y prohibírsele disponer de su propiedad, con plena complicidad del Juez del Trabajo y los Vocales de la Sala Civil; c) El referido Juez, por Sentencia de 28 de febrero de 2007, declara improbada la demanda y probada la excepción de falta de acción y derecho de cosa juzgada, olvidándose suspender las medidas precautorias pese a sus tres solicitudes; d) Los Vocales de la Sala Civil, dentro del recurso de apelación dictaron el Auto de 4 de mayo de 2007, anulando obrados hasta la admisión de la demanda, dejando sin efecto las medidas precautorias; por Auto de 10 del mismo mes y año, disponen que la notificación a DD.RR.; Alcaldía Municipal y Notarías corresponde hacerlo al a aquo; por Auto de Vista de 20 de mayo de 2007, disponen oficiarse a DD.RR., la Alcaldía Municipal y las Notarias y por Auto de 31 de mayo de ese mes y año, entrando en contradicción, señalan que no corresponde la cancelación solicitada, reconociendo por Auto de 26 de mayo de 2007, que sobre las medidas precautorias no procede el recurso de casación; e) El Registro de DD.RR. solo da publicidad y jamás define derechos, no crea, modifica ni destruye derechos u obligaciones; f) Existe contradicción en los cuatro Autos de Vista dictados por los Vocales de la Sala Civil; g) Martha Acevedo Vda. de Saucedo, ha presentado un recurso de casación que va a demorar y al no existir demanda implica que la Corte Suprema va a confirmar el Auto de Vista de 4 de mayo de 2007, por ser improcedente el recurso planteado y no va a ser posible hacer cumplir las medidas precautorias; y, h) Lo que pide es que se deje sin efecto el Auto de 31 de mayo de 2007, por afectar el debido proceso, la seguridad jurídica y su derecho de propiedad, manteniéndose subsistente el Auto de 26 de dicho mes y año, porque al no existir demanda no puede haber medida precautoria que atente contra el derecho del accionante.
Eva Romero en representación de Martha Azevedo Vda. de Saucedo, en su calidad de tercera interesada, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Edmundo Rodríguez, el año 1997 en base a su título ejecutorial inició demanda de usucapión, mensura y deslinde de 125 ha., planteando su representada excepciones y la nulidad del título ejecutorial, teniendo en cuenta que tiene registrado en DD.RR. desde 1974 un título ejecutorial con 564 ha., concediéndole en apelación al recurrente la usucapión sólo de 10.000 m2; b) El recurrente desde el año 1997 al 2004 pidió al Juez medidas precautorias contra su representada, prohibiéndole la disposición de sus bienes, lapso en el que aquel vendió todos los terrenos; c) En una nueva demanda se declaró la subsistencia de los dos títulos agrarios, por lo que pidieron la cancelación de la partida de registro en DD.RR. por la preferencia de inscribir primero, y se pidió las medidas precautorias porque el recurrente ya vendió todos sus terrenos y estaba avanzando a los de su representada e incitando a invasiones, creando un conflicto social; d) Dentro de dicho proceso la Sentencia es declarada improbada por una excepción planteada fuera de plazo y los Vocales en apelación anulan obrados por falta de competencia que no fue observada por las partes; e) El Juez en sentencia no dispuso el levantamiento de las medidas precautorias; g) Apelada la Resolución, los Vocales se pronuncian sobre aspectos no apelados y levantan las medidas precautorias, pidiendo de su parte complementación dentro del plazo legal y se dicta el Auto donde se indica que es el Juez de primera instancia el que debe ejecutar la Sentencia; i) Plantearon recurso de casación dentro del plazo legal y cuando los Vocales ya no tenían competencia, sobre lo principal ni lo accesorio, dispusieron se deje sin efecto las medidas precautorias por Auto de 26 de mayo de 2007 y por Auto de 31 del mismo mes y año, enmiendan su error y disponen se deje sin efecto el Auto de 26 de mayo de 2007; j) Actualmente el expediente se encuentra en la Corte Suprema; y; k) No existe violación al debido proceso y la seguridad jurídica, por lo que pide se deniegue el presente amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del caso en análisis
- denegado
- APROBAR