Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.6
II.6 Por Auto 32 de 31 de mayo de 2007, los Vocales recurridos, dejan sin efecto ni valor el Auto de Vista 31 de 26 de mayo de 2007, considerando que con el pronunciamiento de la Resolución que resolvía la solicitud de explicación y complementación del Auto 17 de 4 de ese mes y año, se acabó la competencia de este Tribunal, reconociendo su error al efectuar una actuación no pertinente al estado de la causa (fs. 4 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del caso en análisis
- denegado
- APROBAR