SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.4. Del caso en análisis

En el caso que nos ocupa el accionante denuncia que los Vocales demandados dentro del proceso ordinario de cancelación de registro en DD.RR. y matrícula computarizada seguido por Martha Acevedo Vda. de Saucedo en su contra,  por Auto de Vista 17 de 4 de mayo de 2007, anularon obrados hasta el Auto de admisión de la demanda, sin embargo dejó subsistentes las medidas precautorias cuando fue la propia Sala la que dispuso las mismas, e incluso dejó sin efecto una Resolución anterior por la  que dispuso el levantamiento de dichas medidas precautorias, lo que le priva del ejercicio de su derecho propietario perfecto y pleno que le otorga el título ejecutorial expedido por el Estado a su nombre, actitud que contradice su propio fallo que declaró que el presente proceso no corresponde a la justicia ordinaria sino a la justicia agraria.

Del informe de las autoridades demandadas prestado en audiencia, así como lo expuesto por el abogado de la tercera interesada y el propio accionante en su memorial de interposición del presente amparo constitucional, se tiene que Martha Azevedo Vda. de Saucedo, formuló recurso de casación por lo que al momento de la interposición de este recurso, el proceso ordinario de cancelación de registro en DD.RR. y matrícula computarizada seguido por Martha Azevedo Vda. de Saucedo contra el accionante Severo Edmundo Rodríguez Quiroga, se encuentra ante la Corte Suprema de Justicia, pendiente de resolución, una vez pronunciada dicha resolución por el Tribunal de casación y en consecuencia, encontrándose con sentencia ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada, podrá el Juez cumplir lo dispuesto por el Tribunal de casación, lo que corresponda respecto a las medidas precautorias, teniendo en cuenta que como Juez de primera instancia, es el encargado de ejecutar una sentencia con calidad de cosa juzgada.

En ese entendido, el accionante no puede pretender que a través del presente amparo, se levanten y dejen sin efecto las medidas precautorias dispuestas por los Vocales demandados dentro del proceso ordinario referido al exordio, cuando aún no existe sentencia ejecutoriada por encontrarse pendiente el recurso de casación formulado por la parte demandante, toda vez que conforme a la jurisprudencia glosada, el accionante debe con carácter previo al planteamiento de esta acción tutelar, agotar todas las vías legales ordinarias  que le franquea la ley, como es en este caso el recurso de casación, teniendo presente que el amparo constitucional no es un medio alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias de defensa que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, sean judiciales o administrativas.