SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. Apelada la referida Sentencia, los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Social, Familiar, del Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, por Auto 17 de 4 de mayo de 2007, anulan obrados hasta el Auto de admisión de la demanda inclusive, dejando sin efecto las medidas precautorias dispuestas por el a quo, debiendo remitirse obrados al llamado por ley, y por Auto 14 de 10 de mayo de 2007, refiriéndose a la solicitud de explicación y complementación presentado por Martha Azevedo Vda. de Saucedo, disponen no existir nada por explicar ni complementar toda vez que la Sentencia Agraria Nacional 023/2006 de 4 de julio, declara subsistentes los títulos ejecutoriales 438646 y 3042, en consecuencia, la justicia ordinaria no tiene atribuciones para disponer la cancelación de esos títulos ejecutoriares en DD.RR., y la Sentencia a la que se atribuye la autoridad de cosa juzgada, tampoco invalida ningún título ejecutorial, en consecuencia, corresponde solicitar la cancelación a la judicatura agraria (fs. 1 y 2).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del caso en análisis
- denegado
- APROBAR