Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.5.
II.5. Por memorial de 30 de mayo de 2007, Martha Azevedo Vda. de Saucedo, anunciando amparo constitucional en caso de negativa, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 31 de 26 de mayo de 2007, por haber sido dictado sin competencia, por cuando su competencia concluyó con el pronunciamiento del Auto de Vista 17 de 4 de mayo de 2007, y el Auto de explicación, enmienda y complementación de 10 del mismo mes y año, además el encargado de ejecutar una sentencia es el Juez de primera instancia (fs. 37 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del caso en análisis
- denegado
- APROBAR