Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1137/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
i)
Antonio Fagalde Revilla, Vocal de la Sala Civil del Distrito Judicial de Pando, recurrido, informó en audiencia lo siguiente: i) Si bien el recurrente podría tener razón en la modificación de las medidas cautelares, debió solicitar la enmienda y complementación dentro de las veinticuatro horas; ii) Se dispuso la cancelación de las medidas cautelares, sin embargo realizando un análisis, se revocó la suspensión de las medidas cautelares por no haberse dado cumplimiento al procedimiento civil; y, iii) No existe cosa juzgada porque se encuentra pendiente un recurso de casación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- III.4. Del caso en análisis
- denegado
- APROBAR