Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
1) En la Resolución 149/2008, por la que el Juzgado Sexto de Sentencia rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, carece de la firma de la Secretaria Abogada de ese despacho, por lo que conforme al art. 120 del CPP, carecería de valor, pero no constituye un presupuesto válido para la procedencia del recurso extraordinario de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El derecho a la defensa, la necesaria citación de las autoridades demandadas y el caso concreto
- III.4. La necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR