SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que se vulneró su derecho a la libertad física, pues al encontrarse detenido por más de dieciocho meses sin que exista sentencia en su contra, al amparo del art. 239.3 del CPP, solicitó la cesación de su detención preventiva, pero el Tribunal Sexto de Sentencia rechazó su solicitud mediante la Resolución 149/2008; habiendo presentado apelación contra esa determinación, no se remitieron los antecedentes a la Corte Superior dentro de las veinticuatro horas previstas por el art. 251 del CPP y al haberse iniciado la vacación judicial se remitió su proceso a conocimiento del Tribunal Tercero de Sentencia que se encontraba de turno, pero ese Tribunal tampoco pudo remitir el proceso para que se resuelva la apelación porque en la citada Resolución, se omitieron las firmas de la Secretaria y de uno de los Jueces Técnicos, por lo que se prolongó indebidamente su detención. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El derecho a la defensa, la necesaria citación de las autoridades demandadas y el caso concreto
- III.4. La necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR