SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
2)
2) Durante la vacación judicial, el proceso pasó a conocimiento del Juzgado Tercero de Sentencia, que se encontraba de turno; ante la solicitud efectuada por el abogado del recurrente, a objeto los antecedentes se remitan a la Corte Superior para que se resuelva su apelación, el Juez Técnico de turno de ese despacho emitió la Resolución de 8 de julio de 2008, observando la falta de firmas en la Resolución 149/2008, del Tribunal Sexto de Sentencia y determinando no haber lugar a la remisión solicitada, mientras no se subsane esa omisión. A pesar que conforme a los arts. 401 y 402 del CPP, para revertir esa determinación el recurrente contaba con el recurso de reposición, que necesariamente debía ser atendido de forma oportuna e inmediata por el juez ordinario en este caso el Juez de turno, no efectuó ninguna observación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El derecho a la defensa, la necesaria citación de las autoridades demandadas y el caso concreto
- III.4. La necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR