SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

2)

2)  Durante la vacación judicial, el proceso pasó a conocimiento del Juzgado Tercero de Sentencia, que se encontraba de turno; ante la solicitud efectuada por el abogado del recurrente, a objeto los antecedentes se remitan a la Corte Superior para que se resuelva su apelación, el Juez Técnico de turno de ese despacho emitió la Resolución de 8 de julio de 2008, observando la falta de firmas en la Resolución 149/2008, del Tribunal Sexto de Sentencia y determinando no haber lugar a la remisión solicitada, mientras no se subsane esa omisión. A pesar que conforme a los arts. 401 y 402 del CPP, para revertir esa determinación el recurrente contaba con el recurso de reposición, que necesariamente debía ser atendido de forma oportuna e inmediata por el juez ordinario en este caso el Juez de turno, no efectuó ninguna observación.