Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. El 9 de julio de 2008, Williams Calderón Rodríguez, Oficial de Notificaciones de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través de representación hizo conocer al Juez de garantías que no pudo citar con el memorial del recurso y el Auto de admisión a las autoridades recurridas en el domicilio procesal señalado porque las oficinas del Juzgado Sexto de Sentencia se encontraban cerradas por la vacación judicial (fs. 19 a 21).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El derecho a la defensa, la necesaria citación de las autoridades demandadas y el caso concreto
- III.4. La necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR