SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.5. Análisis del caso concreto

De los antecedentes del caso concreto, como se ha precisado en la conclusión II.3., de la presente Sentencia, el 9 de julio de 2008, Williams Calderón Rodríguez, Oficial de notificaciones de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, representó ante el Juez de garantías que no pudo efectuar las citaciones a las autoridades demandadas, debido a que en ese Distrito se encontraban gozando de la vacación judicial colectiva, razón por la que el despacho del Tribunal Sexto de Sentencia -que fue señalado como domicilio procesal de los demandados- se encontraba cerrado; en consecuencia, Rubén Ramírez Conde y César Portocarrero Cuevas Jueces Técnicos; y Rigoberto Urquieta Lanza, Waldo Riveros Mejía y Julia Marisol Mantilla Ergueta Jueces ciudadanos, todos del Tribunal Sexto de Sentencia del mismo Distrito Judicial de La Paz, no pudieron tomar conocimiento de la acción tutelar que se presentó en su contra; y en consecuencia, quedaron en absoluta indefensión, al extremo que no pudieron asumir defensa presentando informe de sus actuaciones, aspecto que incluso fue reconocido en la Resolución 010/2008,  pronunciada por el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz.

No obstante, lo señalado precedentemente, conforme al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.4., de la presente Sentencia, este Tribunal no puede simplemente determinar anular obrados hasta que se proceda a la legal citación de los demandados sin considerar el tiempo transcurrido y dos aspectos vinculados a esa situación: Por una parte, que en mérito a lo dispuesto por los arts. 250 y 251 del CPP, en esencia las medidas cautelares son modificables, por lo que es previsible que la situación procesal del accionante hubiese cambiado; por otra, que en el marco, de los plazos procesales previstos por el art. 133 del CPP, ya exista una decisión sobre el fondo del proceso en virtud de la cual también se haya determinado ese aspecto.