SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

3)

3)  La falta de firma de la Secretaria Abogada del Tribunal Sexto de Sentencia en el acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva del recurrente celebrada el 31 de mayo de 2008 y en la Resolución 149/2008, con la que ese actuado concluyó rechazando esa solicitud, no son propiamente un presupuesto del recurso extraordinario de hábeas corpus pues la detención del recurrente deviene de tiempo anterior y no de esa audiencia, siendo un aspecto que debía ser corregido conforme a lo previsto por el art. 251 del CPP, con la remisión de la apelación dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación.