Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
3)
3) La falta de firma de la Secretaria Abogada del Tribunal Sexto de Sentencia en el acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva del recurrente celebrada el 31 de mayo de 2008 y en la Resolución 149/2008, con la que ese actuado concluyó rechazando esa solicitud, no son propiamente un presupuesto del recurso extraordinario de hábeas corpus pues la detención del recurrente deviene de tiempo anterior y no de esa audiencia, siendo un aspecto que debía ser corregido conforme a lo previsto por el art. 251 del CPP, con la remisión de la apelación dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El derecho a la defensa, la necesaria citación de las autoridades demandadas y el caso concreto
- III.4. La necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR