SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1156/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Al ser esa Resolución atentatoria a su derecho a la libertad, el 2 de junio de 2008, presentó recurso de apelación incidental que, conforme dispone el art. 251 del CPP, debía ser remitido a la Corte Superior en el término de veinticuatro horas; sin embargo, el Tribunal no remitía su apelación por lo que el 14 de junio de ese año, efectuó un reclamo en audiencia pública celebrada en esa fecha, habiéndosele señalado que se remitirían las actuaciones al Tribunal de alzada el lunes 16 de junio, su abogado se apersonó por el Tribunal el 17 de mismo mes y año, para sacar las fotocopias, pero los funcionarios le indicaron que como se estaba ingresando a la vacación judicial la oficina de causas nuevas no estaba recibiendo ninguna apelación, por lo que todos sus intentos fueron vanos y finalmente, no se remitieron los antecedentes a la Corte Superior para que se resuelva su apelación.
Posteriormente, su abogado se apersonó por el Tribunal Tercero de Sentencia que se encontraba de turno para averiguar si su proceso había sido remitido al mismo, pero de la revisión de las listas que se encontraban pegadas en la pared pudo constar que no había sido enviado, por lo que mediante memorial de 27 de junio, solicitó que se le certifique ese extremo; sin embargo, el 2 de julio, se le entregó una certificación indicando que, del informe verbal de la auxiliar se establecía que su proceso si había sido remitido a ese Tribunal, pero sin precisar la fecha en que se lo hizo.
En conocimiento de que su proceso se encontraba en ese despacho judicial, el 3 de julio, solicitó que se remitan los antecedentes a la Corte Superior para que se resuelva el recurso que presentó; empero, por providencia de 8 de julio de 2008, el Tribunal Tercero de Sentencia le indicó que la Resolución 149/2008 de 31 de mayo, había sido emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia en pleno; es decir, con los Jueces ciudadanos y los Jueces técnicos pero faltaba la firma de uno de los Jueces técnicos y no estaba autorizada por la Secretaria, por lo que conforme al art. 120 inc.4) del CPP, desestimó su pedido y dispuso que no se remita la apelación mientras no se subsanen esos defectos. De ese modo, el Tribunal Sexto de Sentencia, habiendo rechazado su solicitud de cesación de la detención preventiva, dilató por esas omisiones la remisión de su recurso de apelación para que sea resuelto.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- 2)
- 3)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. El derecho a la defensa, la necesaria citación de las autoridades demandadas y el caso concreto
- III.4. La necesaria modulación de los efectos de las Sentencias Constitucionales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR