Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2010-RCA
Fecha: 02-Sep-2010
a)
Solicita: a) Se conceda el amparo solicitado con costas, daños y perjuicios; b) Se declare ilegal y nulo el juicio instaurado contra su mandante; c) Se declaren nulos e ilegales la Sentencia de 13 de abril, el Auto de Vista 128 de 2 de septiembre, ambas del 2006 y el Auto Supremo 108 de 31 de enero de 2007; y, d) Se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, “es decir hasta el estado de que se conforme un nuevo tribunal de sentencia” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- a)
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- el 12 de febrero de 2007
- tres meses y veintisiete días,
- no ingresó al fondo
- APROBAR,