AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2010-RCA

Fecha: 02-Sep-2010

revisión

En revisión la Resolución 13 de 13 de marzo de 2008 5 recurso por  in lo es improcedente por los argumentos expuestos precedentemente., cursante a fs. 124 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Martha Ramírez de Tovar en representación de Gustavo Orlando Tovar Ramírez contra Juan de la Cruz Vargas Vilte y Marlene Pino de Terán, Vocales de la Sala Penal Primera; Juan Luís Ledezma Miranda, Elizabeth Lineth Tapia Patiño, Jorge Antonio Abuawad Zimeri, Olga Gutiérrez Limpias y Enrique Araníbar Salazar, Presidente, Jueza Técnica y Jueces Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).