AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2010-RCA
Fecha: 02-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente -ahora accionante-, señala que en ocasión de la realización del corso de corsos, efectuado el 28 de febrero de 2004, su mandante y otras personas presenciaron un hecho en el que perdió la vida Edwin Tintaya Gonzáles; empero, ante la presentación de un video entregado por el personal de “ATB”, su mandante fue citado a declarar en la PTJ, al ser uno de los supuestos autores de dicha muerte, por lo que radicada la causa en el Tribunal Tercero de Sentencia, se pronunció Sentencia condenatoria, la que apelada en efecto restringido, fue resuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, anulando obrados por defectos absolutos; radicado nuevamente el expediente en el Tribunal Primero de Sentencia, los Jueces recurridos pronunciaron Sentencia condenatoria por doce años de presidio contra su representado, por el delito de homicidio previsto en el art. 251 del CP, sin individualizar a los autores ni existir prueba plena sobre la comisión del mismo, fallo que fue confirmado por los Tribunales de apelación y casación mediante los Auto de Vista de 2 de septiembre de 2006 y Auto Supremo de 31 de enero de 2007. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia in límine de la acción alegado por el Tribunal de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- a)
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- el 12 de febrero de 2007
- tres meses y veintisiete días,
- no ingresó al fondo
- APROBAR,