AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2010-RCA
Fecha: 02-Sep-2010
el 12 de febrero de 2007
En el caso en examen, de la revisión de antecedentes aparejados al expediente se advierte que, pronunciado el Auto Supremo 108 (fs. 69 a 74) por el que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el mandante de la accionante, se procedió a notificar con el mismo a Gustavo Orlando Tovar Ramírez, el 12 de febrero de 2007 (fs. 143); habiendo interpuesto Elizabeth H. de Paredes en representación de su poderdante y otro, un recurso de hábeas corpus el 14 de marzo de 2007; vale decir, un mes y dos días después, el que al haber sido rechazado por el Tribunal de garantías, en revisión mereció la SC 0429/2007-R de 23 de mayo, anulando la Resolución pronunciada y disponiendo se señale audiencia dentro de las veinticuatro horas a efecto de sustanciar la acción conforme a ley (fs. 3 a 9), por lo que en cumplimiento de la misma, se dictó la Sentencia 11 de 14 de junio de 2007, que enviada en revisión a este Tribunal originó la SC 0676/2007-R de 7 de agosto, aprobando la improcedencia al no haber sido interpuesta contra los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia y encontrarse directamente vinculado el hecho denunciado de ilegal con la libertad y no con el debido proceso (fs. 10 a 15), decisión con la que se encuentra directamente vinculado el hecho denunciado de ilegal con la libertad y no con el debido proceso (fs. 10 a 15), decisión con la que se notificó a la mandataria en este Tribunal el 10 de agosto de 2007, tal cual se advierte del sistema de gestión procesal.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- a)
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- el 12 de febrero de 2007
- tres meses y veintisiete días,
- no ingresó al fondo
- APROBAR,