AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2010-RCA
Fecha: 02-Sep-2010
improcedencia in límine
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13 de 13 de marzo de 2008 (fs. 124 y vta.), declaró la improcedencia in límine del recurso por inmediatez, al haber transcurrido más de seis meses desde que el poderdante fue notificado con las Resoluciones que cuestiona, así como de la sentencia constitucional pronunciada el 7 de agosto de 2007, hasta la fecha de interposición del presente recurso.
Notificada la recurrente con dicha Resolución el 14 de marzo de 2008 (fs. 124), la impugnó por memorial que presentó el 15 del mismo mes y año (fs. 127 y vta.), dentro del plazo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, haciendo notar que el argumento señalado por el Tribunal de garantías no era evidente, pues antes de la presentación de este recurso, interpuso otro que fue rechazado al no haber acompañado fotocopias legalizadas de la prueba en que respaldaba su pretensión, por lo que al haber obtenido las mismas, recurre nuevamente de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- a)
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- el 12 de febrero de 2007
- tres meses y veintisiete días,
- no ingresó al fondo
- APROBAR,