Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2010-RCA
Fecha: 02-Sep-2010
tres meses y veintisiete días,
Subsiguientemente, luego de tres meses y veintisiete días, por memorial presentado el 7 de diciembre de 2007, se evidencia que la accionante por su representado, presentó un primera acción de amparo constitucional (fs. 80 a 83), que fue rechazado por Auto de 12 de diciembre de 2007, al no haberse subsanado la observación referida al incumplimiento del art. 97.V de la LTC (fs. 84 vta.), con el que se notificó a la accionante por su poderdante el 17 de diciembre de 2007 (fs. 137) -que al no haber sido impugnado no fue enviado en revisión a este Tribunal- habiendo planteado la presente acción el 11 de marzo de 2008; es decir, dos meses y veinticuatro días después.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- a)
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- el 12 de febrero de 2007
- tres meses y veintisiete días,
- no ingresó al fondo
- APROBAR,