AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2010-RCA
Fecha: 02-Sep-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2008, cursante de fs. 120 a 123 vta., la recurrente señala que el “12 de marzo” de ese año, su representado interpuso un recurso de hábeas corpus que “rechazado in límine” por el Tribunal de garantías, fue elevado en revisión al Tribunal Constitucional, donde anulándose dicha Resolución, se dispuso que se lleve a cabo la audiencia en la que se declaró su improcedencia, fallo que fue aprobado por este Tribunal, al no constituir el hábeas corpus la vía idónea para pedir el restablecimiento de la garantía supuestamente lesionada, al no referirse a la libertad de la persona, razón por la que interpone el presente recurso.
Añade que, el 28 de febrero de 2004, en ocasión de la realización del corso de corsos, acto que su mandante y otras personas presenciaron, observaron que Edwin Tintaya Gonzáles sufrió múltiples lesiones en su cuerpo, como consecuencia de las cuales perdió la vida; sin embargo, pasado algún tiempo, de manera sorpresiva fue citado a declarar en la Policía Técnica Judicial (PTJ), al ser presuntamente uno de los supuestos autores de dicha muerte, tal cual se advirtió de un video entregado por el personal de “ATB”, habiendo el Fiscal asignado al caso presentado la acusación formal en su contra y la de otros, que pasó a radicar el expediente en el Tribunal Tercero de Sentencia, habiéndose pronunciado fallo condenándolo, el que al ser apelado de manera restringida fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior, anulando obrados por defectos absolutos, por lo que después de seguirse el trámite procesal pertinente, la causa radicó en el Tribunal Primero de Sentencia, cuyos Jueces recurridos emitieron nueva Sentencia que se encuentra ejecutoriada.
Alega que durante el proceso, el Tribunal recurrido no actuó conforme a ley, al haber pronunciado una Sentencia vulnerando el derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso de su representado, pues la prueba aportada no era suficiente para condenarlo a doce años de presidio, por el delito de homicidio previsto en el art. 251 del Código Penal (CP), sin individualizar a los autores y sin que exista prueba plena sobre su comisión, ya que una simple sospecha no es suficiente para condenar a una persona, en un proceso donde se excluyó tanto la prueba documental (el video) como testifical (de la persona aficionada que lo grabó), aspectos que ni el Tribunal de apelación y menos el de casación consideraron, lesionando los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); hecho al que se suma que la Sentencia de 13 de abril, el Auto de Vista de 2 de septiembre, ambos de 2006, el Auto Supremo de 31 de enero de 2007 y su complementario, carecen de fundamentación congruente, conforme la jurisprudencia establecida en la SC 0542/2004-R.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- a)
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- y las sub-reglas de improcedencia establecidas a través de la jurisprudencia constitucional; como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- el 12 de febrero de 2007
- tres meses y veintisiete días,
- no ingresó al fondo
- APROBAR,