AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2010-RCA

Fecha: 02-Sep-2010

I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009” y puesto que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las cusas dentro de los marcos establecidos por la ley y con el análisis y fundamentación que corresponde, el Pleno de este Tribunal a través del Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo con el cómputo del plazo desde dicho acto procesal.

Sorteado el expediente el 13 de julio de 2010 (fs. 130) ante la necesidad de contar con documentación necesaria a efecto de pronunciar el respectivo Auto Constitucional, la Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 0462/2010-CA de 20 de julio, solicitó a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia y Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, remitir fotocopias legalizadas de las diligencias de notificación al representado de la recurrente, con el Auto Supremo 108 de 31 de enero de 2007 y el Auto de 12 de diciembre de 2007, respectivamente (fs. 131 a 132). Recibida la documentación solicitada, mediante decreto de 25 de agosto de 2010, se reanudó el cómputo del plazo, por lo que la presente Resolución se encuentra dentro del término establecido.