AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2010-RCA-BIS
Fecha: 07-Sep-2010
2.
2. Si es que se hubiese solicitado enmienda, aclaración o complementación de la resolución principal o auto de vista, que se constituye en el medio idóneo y que agota la vía, y no hubiesen sido consideradas, por extemporaneidad o el motivo que fuere; al no tener trascendencia ni efecto en la resolución principal, el plazo de los seis meses corre desde la notificación con la resolución principal o auto de vista, sin considerar la solicitud de aclaración, complementación o enmienda.…”
Entendimiento jurisprudencial que se ha constituido en línea jurisprudencial, y por citar algunas resoluciones están los Autos Constitucionales 0122/2010-RCA, de 12 de julio, y 0144/2010-RCA, de 26 de julio de 2010; toda vez que es aplicable a todos los proceso en trámite, dado que el principio de irretroactividad no rige en la jurisprudencia constitucional, la cual tiene efecto y aplicación inmediata, con el único límite de la cosa juzgada, que no sucede en el presente caso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- a)
- improcedente el recurso de amparo,
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- su denuncia debe ser inmediata
- 1.
- 2.
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- la misma le fue notificada el 1 de febrero de 2008
- fue rechazada
- improcedencia in límine.
- APROBAR