Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2010-RCA-BIS
Fecha: 07-Sep-2010
improcedencia in límine.
De lo que se concluye que al ser la notificación de la resolución idónea impugnada en el presente amparo constitucional el 1 de febrero de 2008 y haber sido interpuesta la demanda o acción de defensa el 19 de septiembre de 2008, significa que ha sido en forma extemporánea, más allá del plazo máximo de los seis meses, señalados a través de la jurisprudencia constitucional y actualmente previsto en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado, por ende, corresponde declarar la improcedencia in límine.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- a)
- improcedente el recurso de amparo,
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- su denuncia debe ser inmediata
- 1.
- 2.
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- la misma le fue notificada el 1 de febrero de 2008
- fue rechazada
- improcedencia in límine.
- APROBAR