AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2010-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2010-RCA-BIS

Fecha: 07-Sep-2010

a)

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante decreto de 24 de septiembre de 2008, cursante a fs. 145, otorgó a la recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane los siguientes aspectos: a) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; b) acompañar toda la prueba en que funda su pretensión; c) los derechos y garantías que considera restringidos, deben adecuarse al fundamento y objeto del recurso; d) aclarar el petitorio, especificando la forma de reparación a la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; e) señalar el cumplimiento del principio de inmediatez; f) demostrar haber cumplido con el principio de subsidiaridad, haberse agotado las vías pendientes o recursos legales, antes de interponer el presente recurso; y, g) aclarar los nombres y domicilios de los terceros interesados, a objeto de que sean notificados; con el que se notificó a la recurrente el 26 de septiembre de 2008 (fs. 146), presentando memorial de subsanación al día siguiente (fs. 147 a 152).