AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2010-RCA-BIS
Fecha: 07-Sep-2010
a)
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante decreto de 24 de septiembre de 2008, cursante a fs. 145, otorgó a la recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane los siguientes aspectos: a) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; b) acompañar toda la prueba en que funda su pretensión; c) los derechos y garantías que considera restringidos, deben adecuarse al fundamento y objeto del recurso; d) aclarar el petitorio, especificando la forma de reparación a la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; e) señalar el cumplimiento del principio de inmediatez; f) demostrar haber cumplido con el principio de subsidiaridad, haberse agotado las vías pendientes o recursos legales, antes de interponer el presente recurso; y, g) aclarar los nombres y domicilios de los terceros interesados, a objeto de que sean notificados; con el que se notificó a la recurrente el 26 de septiembre de 2008 (fs. 146), presentando memorial de subsanación al día siguiente (fs. 147 a 152).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- a)
- improcedente el recurso de amparo,
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- su denuncia debe ser inmediata
- 1.
- 2.
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- la misma le fue notificada el 1 de febrero de 2008
- fue rechazada
- improcedencia in límine.
- APROBAR