Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2010-RCA-BIS
Fecha: 07-Sep-2010
II.3. Análisis del caso elevado en revisión
La jurisprudencia glosada en el acápite anterior, referente a la extemporaneidad en la interposición del amparo, es de aplicación al caso que se examina, por cuanto realizando una relación de hechos, la accionante impugna la R.A. 04-0003-08 de 24 de enero de 2008, posteriormente, se dictó la R.A. 04-0017-08 de 24 de marzo del mismo año que resuelve la solicitud de aclaración y complementación, ambas emitidas por la Presidenta Ejecutiva del SIN, las cuales les fueron notificadas el 7 y 17 de abril de 2008, respectivamente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- a)
- improcedente el recurso de amparo,
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- su denuncia debe ser inmediata
- 1.
- 2.
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- la misma le fue notificada el 1 de febrero de 2008
- fue rechazada
- improcedencia in límine.
- APROBAR