AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2010-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2010-RCA-BIS

Fecha: 07-Sep-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente -hoy accionante-, manifiesta que dentro del proceso de ejecución seguido en su contra por el SIN, solicitó se proceda a dar de baja el pliego de cargo 0224/04 emitido en su contra, considerando que en base a una irregular carta notariada sin su consentimiento, Javier Fernández Bautista tramitó ante el SIN un RUC y dosificación de facturas a su nombre, para ello adjuntó informe pericial grafotécnico en el que se concluyó que la firma consignada en la carta notariada utilizada para empadronarse no le correspondía y por el contrario había sido falsificada, dicha pericia fue realizada dentro del proceso penal seguido contra Javier Fernández que a la fecha esta en trámite.

Posteriormente, al ser notificada con la RA GDLP/UJT 98 de 6 de julio de 2007, por la cual la Gerencia Distrital La Paz del SIN resuelve rechazar su solicitud de baja del pliego de cargo, interpuso recurso de revocatoria, para luego conforme al art. 65 de la LPA, plantear recurso jerárquico, mismo que fue resuelto por la Presidenta Ejecutiva del SIN pronunciando la RA 04-0003-08 de 24 de enero de 2008, que resolvió confirmar en todas sus partes el rechazo de la solicitud de revocatoria de la RA GDLP/UJT 98 de 6 de julio de 2007 y baja del pliego de cargo, correspondiendo que el informe pericial grafotécnico que presento sea valorado lo que no hizo el Gerente Distrital La Paz ni la Presidenta Ejecutiva del SIN, porque de haber sido valorada se habría llegado a la convicción de que la carta notariada con la que se lo empadrono no fue firmada por su persona; consecuentemente, quedaría demostrada la ilegalidad de todo el procedimiento determinativo tributario, además que ha sido notificada irregularmente mediante edictos.