Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2010-RCA-BIS
Fecha: 07-Sep-2010
I.4. Petitorio
Solicita se conceda el recurso, dejando sin efecto la RA 04-0003-08 de 24 de enero de 2008, disponiendo que la Presidenta Ejecutiva del SIN dicte nueva Resolución Administrativa en la que se pronuncie sobre cada punto impugnado, valorando racional y equitativamente las pruebas presentadas, dando un trato igualitario y aplicando el precedente administrativo contenido en la resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0144/2005 de 5 de octubre, emitida por la Superintendencia Tributaria General.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- a)
- improcedente el recurso de amparo,
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- su denuncia debe ser inmediata
- 1.
- 2.
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- la misma le fue notificada el 1 de febrero de 2008
- fue rechazada
- improcedencia in límine.
- APROBAR