AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2010-RCA-BIS
Fecha: 07-Sep-2010
improcedente el recurso de amparo,
Presentado el memorial de subsanación, el Tribunal de garantías dictó la Resolución 70/08 de 30 de septiembre de 2008, cursante a fs. 153 vta., declarando improcedente el recurso de amparo, por considerar que la recurrente no realizó las observaciones dispuestas en los incs. b), d) y, g) del decreto de 24 de septiembre de 2008; incumpliendo el principio de subsidiaridad porque en base al informe pericial grafotécnico, emitido en etapa de investigación de la denuncia penal que se encuentra en trámite, no es posible analizar o revertir informes preliminares, siendo de competencia de los Jueces y Tribunales ordinarios, encontrándose pendientes las vías de reclamo; incumple el principio de inmediatez, puesto que los actos impugnados a través del presente recurso, datan desde las gestiones 2005 a 2008.
Notificada la recurrente el 3 de octubre de 2008 (fs. 154), con la citada Resolución, interpuso el memorial de impugnación el 7 de octubre del mismo año (fs. 158 a 159 vta.); es decir, dentro del término establecido por el AC 0107/2006-R de 7 de abril, reiterando y ampliando los fundamentos expuestos en su memorial del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- a)
- improcedente el recurso de amparo,
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- su denuncia debe ser inmediata
- 1.
- 2.
- De manera específica, en lo atinente a la extemporaneidad como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- la misma le fue notificada el 1 de febrero de 2008
- fue rechazada
- improcedencia in límine.
- APROBAR