AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2010-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2010-RCA-BIS

Fecha: 07-Sep-2010

su denuncia debe ser inmediata

Determinándose de esta manera expresamente el principio de inmediatez del que está investido la acción de amparo constitucional, donde por un lado se garantiza y otorga la tutela inmediata de los derechos restringidos que se aleguen como vulnerados, y por otro, al tratarse de derechos fundamentales su denuncia debe ser inmediata al igual que su protección, de tal manera que se ha establecido los seis meses para su interposición, siendo este principio de carácter esencial para la atención de este recurso la jurisprudencia constitucional ha establecido desde cuando se deben computar los seis meses a efectos de la efectividad de este principio.