Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la facultad conferida por los arts. 4 y 6 de la Ley 003; y art. 7 inc. 8) de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 235/08 de 2 de octubre de 2008, cursante a fs. 408 a 409 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- 12 de marzo de 2008
- APROBAR