AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2010-RCA
Fecha: 07-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante-, alega que las autoridades recurridas -hoy demandadas- han vulnerado los derechos de su representada a la seguridad jurídica, al trabajo y a la garantía del debido proceso, puesto que después de haberse iniciado en su contra un proceso administrativo, el Tribunal Sumariante emitió Resolución declarando probada la denuncia, imponiendo a su mandante la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de sus funciones, fallo que al ser apelado fue confirmado por Auto de 11 de septiembre de 2006, emitido por los Consejeros demandados, con el que supuestamente se notificó a su representada de forma ilegal en el tablero de la Secretaria del plenario. Agrega que, el 17 de octubre de 2007, su mandante solicitó la nulidad de dicha notificación, la que fue rechazada por Auto 18/2008 de 29 de enero, fallo con el se notificó a su representada el 12 de marzo de 2008. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si, en el presente caso, concurre o no el supuesto de improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- 12 de marzo de 2008
- APROBAR