AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2010-RCA

Fecha: 07-Sep-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 1 de octubre de 2008, cursante de fs. 390 a 404, el recurrente indica que el 7 de marzo de 2006, Yolanda Espinoza Soria, presentó una denuncia contra los funcionarios responsables de la custodia de los documentos del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, por la comisión de falta grave prevista en el art. 22.II.12 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), citándose con dicha denuncia a su representada en la ciudad de Sucre, lugar en el que se encontraba realizando un curso.

Agrega que, el 25 de abril de 2006, la Subdirectora de Régimen Disciplinario con el visto bueno de la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura, en observancia del art. 71 del RPDPJ, instruyó se proceda a una investigación previa contra el Juez Cuarto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba y se amplíe la misma contra su representada, en su calidad de Secretaria Abogada, designándose al investigador del caso, quien recomendó la apertura de proceso, concediéndose mediante Auto de 1 de junio de 2006, al Tribunal Sumariante.

Continúa expresando que, el 2 de agosto de 2006, el Tribunal Sumariante, emitió Resolución declarando probada la denuncia presentada contra su mandante,  imponiéndole la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de sus funciones, razón por la que se formuló recurso de apelación, que fue resuelto por los Consejeros recurridos mediante Auto de 11 de septiembre de 2006, confirmando la Resolución apelada, determinación notificada su representada de forma ilegal en el tablero de la Secretaria del plenario el 21 de noviembre de 2006, habiendo solicitado su mandante el 7 de diciembre de 2006, se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, que fue rechazado por Resolución 001/2007 de 2 de enero, disponiéndose la remisión, en consulta del caso, a este Tribunal, que mediante AC 0203/2007-CA de 19 de abril, aprobó el rechazo del referido recurso incidental.

Finaliza expresando que, el 17 de octubre de 2007, se solicitó la nulidad de la notificación con el Auto de 11 de septiembre de 2006, que fue rechazado por Auto 18/2008 de 29 de enero, fallo con el que fue notificada su representada, mediante fax, el 12 de marzo de 2008, emitiéndose el memorándum CJ-JRH-037/2008 de 5 de septiembre, comunicando a su mandante la decisión de suspenderla sin goce de haberes por un mes, habiendo interpuesto su mandante dos recursos de amparo constitucional que no prosperaron, por lo que recurre de amparo solicitando se disponga la nulidad de la Resolución de 11 de septiembre de 2006, debiendo los Consejeros recurridos pronunciar un nuevo fallo, “…revocando la resolución de primera instancia de 02 de agosto de ese año, y en estricta aplicación de los Arts. 33 num 1) y 34 num 2) del Reglamento de Procesos Disciplinarios declarar improbada la denuncia, así como probada la excepción de prescripción planteada por (su) representada en consecuencia extinguida la acción disciplinaria” (sic), más costas, daños y perjuicios.